Requisitos para un núcleo zoológico en Cataluña: Guía para cumplir la ley

 

¿Conoces los requisitos para un núcleo zoológico en Cataluña?
Es una pregunta clave si tienes animales a tu cargo.

La Generalitat de Catalunya exige esta autorización para garantizar el bienestar y la salubridad de las instalaciones.
Este permiso te protege de sanciones y valida tu compromiso con el cuidado responsable.

En esta guía, te explicamos los requisitos para un núcleo zoológico y te mostramos cómo podemos ayudarte a obtenerlo de forma rápida y sencilla.

¿Qué es un Núcleo Zoológico y por qué es obligatorio?

 

Un núcleo zoológico es una autorización oficial de la Generalitat de Catalunya que certifica que tus instalaciones cumplen con todas las normas higiénico-sanitarias, de seguridad y de bienestar animal.

Hay varias leyes que regulan y tenerlas en cuenta: el Decreto Legislativo 2/2008, Orden del 28/11/1988 y la Ley 7/2023 de protección de los derechos y bienestar de los animales.

Es un sello de calidad y legalidad para quienes manejan animales, ya sea de forma temporal o permanente.

Las 4 secciones del Registro de Núcleos Zoológicos de Cataluña

 

El Registro no es único para todos. La Ordre de 28 de novembre de 1988 lo estructura en cuatro secciones, y es importante saber en cuál encaja tu actividad antes de iniciar el trámite:

Sección 1 — Núcleos zoológicos propiamente dichos: instalaciones que albergan colecciones zoológicas de fauna salvaje con fines científicos, culturales, recreativos o de conservación. Se incluyen zoosafaris, parques y jardines zoológicos, reservas zoológicas, circos, colecciones zoológicas privadas y granjas cinegéticas.

Sección 2 — Instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos: centros de cría, residencias y refugios, escuelas de adiestramiento, centros de recogida de animales, perreras deportivas, centros de importación de animales y laboratorios de experimentación con animales.

Sección 3 — Establecimientos de venta de animales: tiendas de animales y cualquier otro punto de venta.

Sección 4 — Establecimientos para la práctica de la equitación: picaderos, cuadras deportivas o de alquiler y otros establecimientos ecuestres.

Identificar correctamente tu sección evita errores en la tramitación y agiliza la resolución.

¿Cuándo es necesario cumplir con los requisitos para un núcleo zoológico?

 

La legislación catalana, principalmente el Decret Legislatiu 2/2008 y la Ordre de 28/11/1988 sobre nuclis zoològics (que ya aparecen correctamente citadas más arriba en el artículo). Debes tramitar esta autorización si tu actividad o situación se enmarca en alguno de los siguientes puntos:

    • Centros de cría: Si te dedicas a la cría de animales de compañía, sin importar la especie o el tamaño.
    • Protectoras y refugios: Todas las organizaciones o centros que acogen animales sin hogar deben estar registrados.
    • Servicios de alojamiento: Residencias, guarderías y centros de adiestramiento que ofrezcan estancias para animales.
    • Comercios y establecimientos: Tiendas que vendan cualquier tipo de animal de compañía.
    • Instalaciones especializadas: Lugares que alberguen fauna exótica o animales de producción con fines no agrícolas.

¿Hay actividades que quedan excluidas?
Sí. La normativa excluye expresamente de la obligación de inscribirse a las instalaciones que alojan animales criados para la producción de carne, piel u otro producto útil para el ser humano, así como los animales de carga y los que trabajan en la agricultura. Si tu actividad se enmarca en alguno de estos supuestos, no estás obligado a tramitar el núcleo zoológico, aunque sí pueden aplicarte otra normativa sectorial específica.

Es importante destacar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y no tener la autorización puede acarrear serios problemas.

Caso especial: perreras deportivas y de caza
Este es uno de los casos que más confusión genera, y que además tiene una novedad legal importante desde 2023.
Desde la entrada en vigor de la Ley 3/2023, las perreras deportivas o de caza que alojen menos de 15 perros mayores de 3 meses de edad ya no están obligadas a inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos. En su lugar, deben presentar ante los Servicios Territoriales del departamento competente una declaración responsable describiendo las instalaciones y acreditando que cumplen los requisitos de bienestar animal y las medidas sanitarias e higiénicas establecidas por la Generalitat.

Las perreras que alojen 15 o más perros mayores de 3 meses sí están obligadas a inscribirse como núcleo zoológico, según lo previsto en la Ordre de 28 de novembre de 1988.

Consecuencias de no cumplir con los requisitos para un núcleo zoológico

 

Ignorar la obligatoriedad de tener esta autorización puede tener consecuencias muy graves, tanto a nivel legal como financiero.

Sanciones económicas y legales

Las multas por no estar regularizado pueden ser muy elevadas, llegando hasta los 20.000 € en los casos más graves. Además de las sanciones económicas, las autoridades tienen la potestad de clausurar las instalaciones y de inhabilitarte para realizar cualquier actividad relacionada con animales.

Beneficios de la regularización

 

Aparte de evitar las sanciones, cumplir con los requisitos para un núcleo zoológico te aporta una serie de ventajas importantes:

    • Tranquilidad legal: No tendrás que preocuparte por inspecciones o denuncias.
    • Imagen profesional: Demuestras ser un negocio o una persona seria y comprometida con el bienestar animal.
    • Oportunidades de colaboración: Podrás trabajar con ayuntamientos y otras protectoras, abriendo nuevas puertas para tu proyecto.

Guía paso a paso para conseguir el Núcleo Zoológico

 

El proceso puede ser complejo y la burocracia un obstáculo si no se cuenta con la orientación adecuada. Los requisitos para un núcleo zoológico incluyen la presentación de documentos técnicos y la firma de un veterinario colegiado.

¿Qué requisitos técnicos deben cumplir las instalaciones?
La Ordre de 1988 establece que las instalaciones deben contar con:

    • Emplazamiento adecuado con los medios necesarios para el aislamiento sanitario.
    • Instalaciones y equipos idóneos que permitan el manejo higiénico del establecimiento.
    • Agua potable y desagües que garanticen la ausencia de perjuicios para el entorno, las personas y los demás animales.
    • Medios de limpieza y desinfección del recinto, del material en contacto con los animales y de los vehículos de transporte, si se utilizan.
    • Condiciones de confort durante todo el año en el alojamiento de los animales.
    • Sistema de eliminación de excrementos y orines.
    • Sistema de destrucción o eliminación de cadáveres y materias contaminadas.
    • Medidas de seguridad para evitar la fuga de animales y los daños a personas, animales, bienes y al medio ambiente.

Es precisamente por la complejidad técnica de estos requisitos por lo que la ley exige que la documentación esté firmada por un veterinario colegiado.

 

El equipo de Vetlexis te acompañará en cada etapa para que el proceso sea sencillo y eficaz. Nos encargamos de:

    • Elaboración de la memoria técnica: Preparamos el informe detallado de tu actividad.
    • Plan higiénico-sanitario: Diseñamos un plan específico para tu instalación, garantizando la salubridad.
    • Descripción de las instalaciones: Te ayudamos a preparar los planos y la descripción de tus espacios.
    • Asesoramiento experto: Te orientamos sobre cualquier mejora necesaria para cumplir con la normativa.
    • Presentación y seguimiento: Gestionamos la solicitud ante la Generalitat y nos aseguramos de que todo el proceso avance sin contratiempos.

Acreditación del origen de los animales
Otro requisito que a menudo se pasa por alto: para cada animal de compañía o especie protegida presente en el núcleo zoológico se debe poder acreditar su origen documentalmente. Según la normativa, esta acreditación se realiza mediante:

    • Factura de compra, si se trata de un animal de compañía (perros o gatos).
    • Certificado del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Dirección General de Política Forestal, si es fauna salvaje autóctona.
    • Documentación CITES para las especies incluidas en los anexos del Convenio de Washington, en el caso de especies no autóctonas.

Sin esta documentación, el núcleo zoológico puede enfrentarse a requerimientos o sanciones durante una inspección, aunque el resto de la instalación esté en regla.

¿Cuánto cuesta obtener el Núcleo Zoológico?
La solicitud de inscripción en el Registro conlleva el pago de una tasa administrativa de 53,30 € ante los Servicios Territoriales del departamento competente.

El coste total del proceso —incluyendo la documentación técnica, los honorarios profesionales y el material necesario— suele oscilar entre 1.000 € y 3.000 €. Esta cifra puede aumentar considerablemente si las instalaciones requieren obras de adecuación o se trata de una instalación de nueva creación.

Contar con asesoramiento profesional desde el inicio evita costes adicionales por documentación incorrecta o deficiencias en las instalaciones detectadas a posteriori.

Obligaciones una vez obtenido el Núcleo Zoológico

 

Obtener la autorización no es el punto final. Una vez inscrito en el Registro, el titular tiene una serie de obligaciones continuadas que debe cumplir para mantener la autorización en vigor:

    • Llevar un libro de registro oficial, diligenciado por el Departamento, con los datos actualizados de entrada y salida de animales y su identificación.
    • Contar con un servicio veterinario propio o externo, responsable de velar por la salud y el bienestar de los animales, y hacer constar este dato en el libro de registro.
    • Cumplir el programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario.
    • Comunicar al Registro cualquier ampliación, traslado o cambio de titularidad.
    • Notificar tanto la suspensión como el cese definitivo de la actividad.

Son causa de baja en el Registro la suspensión de la actividad durante más de 12 meses, el cese definitivo y el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de inscripción. Es decir, mantener el núcleo zoológico activo implica una gestión continua, no solo un trámite puntual.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre los requisitos para un núcleo zoológico

 

¿Qué ocurre si mis instalaciones no cumplen con los requisitos iniciales?

Si tus instalaciones no cumplen con los requisitos para un núcleo zoológico, nuestro equipo de veterinarios te asesorará sobre las mejoras necesarias para que puedas obtener la autorización sin problemas.

Tengo una protectora con 4 perros y 8 gatos. ¿Estoy obligada a solicitarlo?

Sí. Las protectoras y refugios de animales siempre deben estar registrados, sin importar el número de animales que tengan.

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener la autorización?

El tiempo varía según cada caso, pero si la documentación está completa y las instalaciones cumplen con la normativa, el proceso puede resolverse en pocas semanas.

¿Es imprescindible contar con un veterinario?

Sí. La ley exige que la documentación técnica, como la memoria y el plan higiénico-sanitario, esté firmada por un veterinario colegiado.

¡Regulariza tu situación hoy mismo!

No arriesgues tu proyecto o la seguridad de tus animales y asegúrate de cumplir con los requisitos para un núcleo zoológico en Cataluña de la mano de expertos.

En Vetlexis, te ofrecemos la garantía de que tu solicitud será gestionada de manera profesional y eficaz.

Es uno de los servicios más solicitados.

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